Artículo 20. La Asesoría Jurídica.
Artículo 20 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060
Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Depende del Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia la Asesoría jurídica. El Asesor Jurídico es nombrado por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta del Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
2. En particular, le corresponden a la Asesoría Jurídica las funciones establecidas en las letras c), d), g), h), i), j) y k) del artículo 18 de este Estatuto.
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