Artículo 19. El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
Artículo 19 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060
Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con titulación jurídica, ejerce todas las competencias que son atribuidas a éste en la Ley 15/2007, de 3 de julio, así como las previstas en el artículo anterior de este Estatuto, y el ejercicio de las competencias que a los secretarios de los órganos colegiados administrativos atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.