Artículo 18. Funciones de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
Artículo 18 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060
Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia es el órgano competente para:
a) Asistir al Presidente y a los Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia en la tramitación de los asuntos y gestiones propios de sus funciones y en la preparación de las reuniones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
b) Asistir a las reuniones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia con voz pero sin voto y levantar acta de dichas reuniones.
c) Asesorar sobre la legalidad de los asuntos y cuestiones que se sometan a la Comisión Nacional de la Competencia, cuidando de la observancia de los trámites y plazos de los procedimientos.
d) Colaborar en la preparación de las propuestas de resoluciones que le soliciten.
e) Custodiar los expedientes, actuaciones y documentos del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
f) Recibir y custodiar los expedientes, actuaciones y documentos que por la Dirección de Investigación se eleven al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
g) Asesorar jurídicamente a la Comisión Nacional de la Competencia, correspondiéndole el asesoramiento de todos sus órganos en las cuestiones jurídicas que le planteen, así como el control de la legalidad de los actos y acuerdos que adopte el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
h) Emitir informe en relación con los convenios y contratos que ésta formalice.
i) Elaborar y tramitar las propuestas de resolución de recursos contra actos y decisiones del organismo, solicitando, en su caso, informe a otros órganos de la Comisión Nacional de la Competencia.
j) Coordinar y gestionar las relaciones con Juzgados y Tribunales para el ejercicio de las competencias que la Ley atribuye a la Comisión Nacional de la Competencia en relación con ellos, solicitando, en su caso, informe a otros órganos de la Comisión Nacional de la Competencia.
k) Colaborar con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la defensa y representación en juicio de la Comisión Nacional de la Competencia. Excepcionalmente, cuando pueda haber un conflicto de intereses entre la Comisión Nacional de la Competencia y la Administración General del Estado, dicha defensa en juicio podrá ser encomendada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia a abogado colegiado especialmente designado.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia será sustituido por el Consejero que designe el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.