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Real Decreto Derogada

Artículo 18. Funciones de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Artículo 18 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060

Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia es el órgano competente para:

a) Asistir al Presidente y a los Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia en la tramitación de los asuntos y gestiones propios de sus funciones y en la preparación de las reuniones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

b) Asistir a las reuniones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia con voz pero sin voto y levantar acta de dichas reuniones.

c) Asesorar sobre la legalidad de los asuntos y cuestiones que se sometan a la Comisión Nacional de la Competencia, cuidando de la observancia de los trámites y plazos de los procedimientos.

d) Colaborar en la preparación de las propuestas de resoluciones que le soliciten.

e) Custodiar los expedientes, actuaciones y documentos del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

f) Recibir y custodiar los expedientes, actuaciones y documentos que por la Dirección de Investigación se eleven al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

g) Asesorar jurídicamente a la Comisión Nacional de la Competencia, correspondiéndole el asesoramiento de todos sus órganos en las cuestiones jurídicas que le planteen, así como el control de la legalidad de los actos y acuerdos que adopte el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

h) Emitir informe en relación con los convenios y contratos que ésta formalice.

i) Elaborar y tramitar las propuestas de resolución de recursos contra actos y decisiones del organismo, solicitando, en su caso, informe a otros órganos de la Comisión Nacional de la Competencia.

j) Coordinar y gestionar las relaciones con Juzgados y Tribunales para el ejercicio de las competencias que la Ley atribuye a la Comisión Nacional de la Competencia en relación con ellos, solicitando, en su caso, informe a otros órganos de la Comisión Nacional de la Competencia.

k) Colaborar con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la defensa y representación en juicio de la Comisión Nacional de la Competencia. Excepcionalmente, cuando pueda haber un conflicto de intereses entre la Comisión Nacional de la Competencia y la Administración General del Estado, dicha defensa en juicio podrá ser encomendada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia a abogado colegiado especialmente designado.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia será sustituido por el Consejero que designe el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-04.

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