Artículo 22. El Secretario General de la Comisión Nacional de la Competencia.
Artículo 22 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060
Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Secretario General de la Comisión Nacional de la Competencia es nombrado por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, tras informar al Consejo.
2. El Secretario General de la Comisión Nacional de la Competencia ejerce todas las competencias que son atribuidas a la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior de este Estatuto y, en particular, ejercerá las funciones señaladas en su letra j).
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