Artículo 21. Nombramiento de la misma persona por un tercer Estado.
Artículo 21 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
Los Agentes consulares honorarios de España no podrán aceptar la representación honoraria de otro país, incluso de forma interina, sin autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que la otorgará o denegará atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y que excepcionalmente pudieran justificarlo.