Artículo 20. Encargado interino de la Oficina consular honoraria.
Artículo 20 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
1. Si el Agente consular honorario no pudiera ejercer sus funciones por ausentarse por un período superior a dos meses de su residencia oficial, o por cualquier otra circunstancia, lo comunicará con la debida antelación al Jefe de la Oficina consular de carrera o Jefe de Misión del que dependa. La comunicación deberá contener una propuesta de designación de la persona que pueda sustituirle provisionalmente en calidad de encargado interino. En la propuesta se indicará la edad, profesión, nacionalidad y el mayor número posible de datos personales sobre el sustituto.
2. El Jefe de la Oficina consular de carrera o Jefe de la Misión Diplomática podrá aceptar la propuesta de Agente consular interino o proponer a su vez un sustituto que, a su juicio, constituya un candidato más idóneo.
3. La designación y cese del Encargado interino de la Oficina consular honoraria será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en su caso, al Jefe de Misión, para su notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, conforme al artículo 15 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares.
4. Las atribuciones del Encargado interino serán las mismas que las del titular, salvo que el Jefe de la Oficina consular de carrera o de Misión Diplomática considere conveniente limitarlas. Deberá firmar con antefirma de «encargado interino».
5. Para la determinación de la eventual compensación económica que pudiera corresponder al encargado interino por el ejercicio de funciones consulares se estará a lo dispuesto en el artículo 17.