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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Deber de custodia de la correspondencia.

Artículo 19 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

1. Los Agentes consulares honorarios tendrán la obligación de conservar, debidamente ordenada, la correspondencia recibida o enviada en el ejercicio de sus funciones, que se considerará propiedad del Estado y no podrá ser publicada ni comunicada a terceros sin autorización.

2. Los libros o las publicaciones oficiales que hayan podido ser remitidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación u otros Organismos competentes se considerarán asimismo de propiedad pública, adscritos a la biblioteca de la Oficina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

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