Artículo 19. Deber de custodia de la correspondencia.
Artículo 19 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
1. Los Agentes consulares honorarios tendrán la obligación de conservar, debidamente ordenada, la correspondencia recibida o enviada en el ejercicio de sus funciones, que se considerará propiedad del Estado y no podrá ser publicada ni comunicada a terceros sin autorización.
2. Los libros o las publicaciones oficiales que hayan podido ser remitidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación u otros Organismos competentes se considerarán asimismo de propiedad pública, adscritos a la biblioteca de la Oficina.