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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Informe anual.

Artículo 18 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

1. Antes del 31 de enero de cada año, los Agentes consulares honorarios remitirán al Jefe de la Oficina consular de carrera o a la Misión Diplomática de la que dependan un informe anual de la labor administrativa realizada durante el año anterior.

Dicho informe incluirá las observaciones y datos generales sobre actividades culturales y comerciales así como cualquier otro que estime de interés sobre el ejercicio de las funciones consulares.

2. Copia del informe será remitido por el Jefe de la Oficina consular de carrera o, en su caso, por el Jefe de Misión, a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

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