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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Cese de los agentes consulares honorarios.

Artículo 22 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

El cese de los agentes consulares honorarios podrá producirse por las siguientes causas:

1. Por revocación del exequátur por parte del Estado donde ejerce sus funciones.

2. Por dimisión conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.

3. Por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bien directamente o a propuesta del Jefe de la Oficina consular de carrera de la que depende o, en su caso, del Jefe de Misión diplomática, cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 24 de este Reglamento.

4. Por expiración del plazo de nombramiento, salvo que se le conceda prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

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