Artículo 21. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos totales.
Artículo 21 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568
Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los programas operativos totales de las asociaciones de organizaciones de productores, dicha asociación presentará una solicitud ante el órgano competente donde radique la sede social de la misma.
2. Las asociaciones de organizaciones de productores serán quienes deban presentar la cuenta justificativa correspondiente mencionada en el artículo 24.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-12102.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.