Artículo 21. Estructura orgánica.
Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos del artículo 55.2.a) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el personal directivo de la entidad será el que se determine en el organigrama a que se refiere el artículo 9.2 de este Estatuto.
La estructura del organigrama directivo será propuesta por el Director general al Consejo de Administración, para su aprobación por este órgano o, en su caso, por la Comisión Delegada, y podrá contener diferentes niveles de dirección y retribución, atendiendo a criterios de responsabilidad personal y directa por la gestión desarrollada en la consecución de los objetivos, de acuerdo con la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones públicas.
Más artículos de Real Decreto 1114/1999
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.