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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Régimen jurídico del personal directivo.

Artículo 22 del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956

Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El personal directivo estará bajo la dirección del Director general en el desarrollo y ejecución de las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de gobierno y administración de la entidad.

En especial, corresponde al personal directivo la gestión, dirección y seguimiento de los programas, actividades y prestaciones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el ámbito de sus respectivas funciones, de conformidad con los objetivos que, al efecto, establezca el Director general, el cual podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 19.3 de este Estatuto.

2. Con finalidad de asesoramiento y consulta al Director general en el ejercicio de sus competencias, podrá establecerse, por este órgano, un Comité de Dirección, como órgano activo y permanente, que tendrá el régimen previsto en el artículo 40.3 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por tanto, sus deliberaciones y acuerdos no tendrán trascendencia jurídica directa frente a terceros.

3. El personal directivo estará sujeto a las disposiciones legales relativas al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

4. Las indemnizaciones por extinción de la relación jurídica o cese del personal directivo de la entidad se ajustarán a los criterios establecidos en el sector público estatal para las entidades de derecho público.

5. El personal directivo será nombrado con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 6, apartado 10, y 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-08.

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