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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Sistema Serpis.

Artículo 21 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A) Criterios básicos:

1. Se promoverá la generación de recursos alternativos de reutilización con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando el estado de las correspondientes masas de agua subterránea, la garantía de los usos agrarios y posibilitando el establecimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos.

2. Los recursos propios del sistema Serpis se asignan para la atención de los usos de agua actuales y para futuros crecimientos urbanos.

3. La posible expansión de regadíos se realizará preferentemente liberando caudales mediante el aprovechamiento de las aguas residuales regeneradas.

B) Asignaciones: Los recursos superficiales regulados en el río Serpis, que corresponden a aquellos procedentes del embalse de Beniarrés, se asignan a la atención de los usuarios actuales, con las siguientes asignaciones:

a) 10 hm3/año para la atención de las demandas de riego correspondientes a los Canales Altos del Serpis.

b) 13 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para las demandas de riego de Canales Bajos del Serpis, de los cuales 11 hm3/año corresponden a recursos superficiales regulados por el embalse de Beniarrés para la C.R. del río Alcoy y Bernisa.

C) Reservas:

1. Se establece una reserva para uso urbano de la Mancomunidad de Municipios de la Safor de 3,3 hm3/año, con origen en las masas de agua subterránea de Marchuquera-Falconera (2 hm3/año), Bárig (0,7 hm3/año) y Almirante-Mustalla (0,6 hm3/año) con el fin de asegurar los recursos necesarios a los posibles crecimientos urbanos de la zona.

2. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Serpis se establece una reserva de 1,5 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.

3. Se reserva un volumen regenerado máximo de 4 hm3/año procedente de la EDAR Gandía-La Safor para atender las demandas de riego de Canales Bajos del Serpis. El volumen anterior podrá ampliarse hasta 11 hm3/año en condiciones de sequía con carácter prioritario respecto a otros usos.

4. Se reserva un volumen regenerado máximo de 2,5 hm3/año, procedente de la EDAR de Gandía-La Safor, para atender los Regadíos no tradicionales del bajo Serpis, con la finalidad de sustituir bombeos en la masa de agua subterránea Plana de Gandía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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