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Orden Derogada

Artículo 21. Requisitos generales para la utilización de los vehículos arrendados.

Artículo 21 de la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor. · BOE-A-1995-18544

Atención: BOE-A-1995-18544 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La utilización de vehículos arrendados estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos, del que serán responsables tanto el arrendador como el arrendatario:

a) El contrato de arrendamiento deberá referirse únicamente a la puesta a disposición del vehículo sin conductor, no pudiendo ir acompañado de otro contrato concertado con la misma empresa relativo al personal conductor o acompañante.

b) El arrendamiento deberá realizarse con empresas arrendadoras autorizadas para ello, conforme a lo previsto en esta Orden, salvo que se trate de transportes internacionales realizados por ciudadanos o empresas residentes en el extranjero, en los que el arrendamiento se haya llevado a cabo en su país de residencia conforme a la legislación aplicable en éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

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