Artículo 20. Utilización de los vehículos arrendados.
Artículo 20 de la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor. · BOE-A-1995-18544
Atención: BOE-A-1995-18544 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los vehículos arrendados sin conductor podrán utilizarse para la realización tanto de transporte privado particular o de transporte privado complementario, como de transporte público, de viajeros o de mercancías, conforme a lo dispuesto en este capítulo.
No obstante lo anterior, para la realización de transportes de carácter privado particular, así como de transportes privados complementarios, únicamente podrán arrendarse turismos, vehículos ligeros de transporte de mercancías, o vehículos mixtos que no excedan de 6 toneladas de peso máximo autorizado o de 3,5 toneladas de carga útil.
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