Artículo 21. Registro de plantaciones.
Artículo 21 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. En el Registro de Plantaciones se inscribirán aquéllas explotaciones situadas en la zona de producción y plantadas con variedades de espárragos definidas en el Pliego de Condiciones de la IGP Espárrago de Navarra.
2. En la inscripción figurará el nombre del titular de la explotación y el paraje, término municipal en que esté situada, polígono y parcelas catastrales, superficie, variedad o variedades, y cuantos datos sean necesarios para su perfecta clasificación y localización.