Artículo 20. Inscripciones.
Artículo 20 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. Las notificaciones de inscripción en el Registro oficial se dirigirán al Consejo Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes que, en cada caso, sean requeridos y en los impresos que se disponga a tal fin.
2. Solo figuraran en el Registro aquellos operadores que cumplan los requisitos que para tal fin establece el Pliego de Condiciones. Las decisiones adoptadas sobre las notificaciones de inscripción y renovación podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.