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Orden Vigente

Artículo 19. Registro.

Artículo 19 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

1. Por delegación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Consejo Regulador podrá gestionar los registros establecidos en el pliego de condiciones, así como el Registro oficial de la IGP Espárrago de Navarra en el que han de inscribirse los operadores que deseen participar en la obtención del producto amparado por la IGP. En lo que respecta a la IGP Espárrago de Navarra, se compone de los siguientes registros en función de la actividad de los operadores:

a) Registro de Plantaciones.

b) Registro de Comercializadores en Fresco.

c) Registro de Industrias.

2. La gestión de los registros, así como el régimen de inscripción y bajas, se llevará a cabo en observancia de lo previsto al efecto en las disposiciones y normas vigentes, así como la regulación adicional establecida, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno.

3. El Consejo Regulador se dotará de los medios necesarios para la correcta gestión del Registro de operadores delegado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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