Artículo 18. Comisión electoral.
Artículo 18 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. Tras la convocatoria de elecciones, el Consejo Regulador creará una comisión electoral cuyo cometido será la supervisión de las elecciones, y estará formada por:
a) Presidente: Lo será el del Consejo Regulador.
b) Dos vocales: Uno en representación de cada sector.
c) Secretario: Lo será el del Consejo Regulador.
d) Un representante de cada una de las candidaturas propuestas.
2. Son funciones de la comisión electoral:
a) Aprobar los censos definitivos.
b) Proclamar las candidaturas.
c) Realizar la vigilancia de las votaciones y su escrutinio.
d) Efectuar la proclamación de los electos.
e) Cualquier otra relacionada con el proceso electoral que no esté expresamente atribuida a los órganos de gobierno del Consejo Regulador.
3. Las decisiones de la comisión electoral pueden ser recurridas ante el Pleno del Consejo Regulador.