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Orden Vigente

Artículo 17. Derecho al sufragio activo y pasivo y desarrollo del régimen electoral.

Artículo 17 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

1. Podrán concurrir como electores y como candidatos a las elecciones al Pleno los operadores inscritos. Será el Pleno del Consejo Regulador quien determine el periodo mínimo de inscripción en los registros de la IGP y las demás condiciones que se tendrán en cuenta para concurrir como electores o elegibles en los censos.

2. El Reglamento de Régimen Interno regulará el periodo mínimo de inscripción en los registros y las demás condiciones que se tendrán en cuenta para concurrir como electores o elegibles en los censos, as cualquier detalle no recogido en los presentes Estatutos y en la normativa de remisión, siempre que no sea contrario al contenido de éstas, tales como la convocatoria de elecciones, la comisión electoral, censos, candidaturas, votación, escrutinio, asignación de vocalías o toma de posesión y elección de Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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