Artículo 17. Derecho al sufragio activo y pasivo y desarrollo del régimen electoral.
Artículo 17 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. Podrán concurrir como electores y como candidatos a las elecciones al Pleno los operadores inscritos. Será el Pleno del Consejo Regulador quien determine el periodo mínimo de inscripción en los registros de la IGP y las demás condiciones que se tendrán en cuenta para concurrir como electores o elegibles en los censos.
2. El Reglamento de Régimen Interno regulará el periodo mínimo de inscripción en los registros y las demás condiciones que se tendrán en cuenta para concurrir como electores o elegibles en los censos, as cualquier detalle no recogido en los presentes Estatutos y en la normativa de remisión, siempre que no sea contrario al contenido de éstas, tales como la convocatoria de elecciones, la comisión electoral, censos, candidaturas, votación, escrutinio, asignación de vocalías o toma de posesión y elección de Presidente.