Artículo 16. Funcionamiento democrático y voto ponderado.
Artículo 16 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. Los miembros del Pleno serán elegidos democráticamente por y entre los operadores inscritos.
2. El voto será ponderado en función del volumen de producción certificada (kg certificados en la campaña precedente), para el caso de los comercializadores en fresco y las industrias, y en función de la superficie inscrita y kg de producción certificada en la campaña precedente, para el caso de los agricultores.
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