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Orden Vigente

Artículo 22. Registro de Comercializadores en Fresco.

Artículo 22 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

1. En el Registro de Comercializadores en Fresco se inscribirán aquéllos situados en la zona de elaboración y envasado definida en el Pliego de Condiciones de la IGP y que comercialicen espárrago procedente de plantaciones inscritas.

2. En este registro existen dos secciones:

a) Entidades asociativas agrarias.

b) Resto de manipuladores comercializadores.

3. En la inscripción figurarán el nombre de la empresa, localidad y zona de emplazamiento, capacidad de manipulación, instalaciones, sistema de comercialización y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación y catalogación de la empresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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