Artículo 22. Registro de Comercializadores en Fresco.
Artículo 22 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. En el Registro de Comercializadores en Fresco se inscribirán aquéllos situados en la zona de elaboración y envasado definida en el Pliego de Condiciones de la IGP y que comercialicen espárrago procedente de plantaciones inscritas.
2. En este registro existen dos secciones:
a) Entidades asociativas agrarias.
b) Resto de manipuladores comercializadores.
3. En la inscripción figurarán el nombre de la empresa, localidad y zona de emplazamiento, capacidad de manipulación, instalaciones, sistema de comercialización y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación y catalogación de la empresa.