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Orden Vigente

Artículo 21. Registros.

Artículo 21 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

1. El Consejo Regulador llevará los registros de carácter interno exigidos por las normas técnicas de la entidad, así como los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de operadores. A estos efectos se establecen los registros correspondientes a los grupos de operadores indicados en el artículo 20 de estos Estatutos.

2. En estos registros figurarán todos los operadores que deseen participar en la obtención del producto amparado por la DOP «Calasparra».

3. Solo figurarán en los registros aquellos operadores que cumplan los requisitos que para tal fin establece el Pliego de Condiciones. Toda la regulación sobre inscripción, gestión, bajas, etc., cumplirá lo establecido por los Reglamentos de Desarrollo de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y regulación adicional establecida por el Reglamento de Régimen Interno.

4. El Consejo Regulador se dotará de los medios necesarios para la correcta gestión de los registros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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