Artículo 22. Derechos de los operadores inscritos.
Artículo 22 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. Solo los operadores que cumpliendo el Pliego de condiciones hayan comunicado el inicio de la actividad para poder ser inscritos en los registros oficiales de la DOP «Calasparra» y hayan superado el control inicial de verificación de cumplimiento del mismo podrán cultivar, elaborar, almacenar, envasar o comercializar, según proceda, los productos amparados bajo la DOP «Calasparra».
2. Solo puede utilizarse el nombre de la DOP «Calasparra» a en los productos procedentes de operadores que figuren en los registros oficiales de la DOP «Calasparra» y que hayan sido elaborados conforme a las exigencias del Pliego de condiciones.