Artículo 20. Clases de operadores.
Artículo 20 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
Los operadores, en función de su actividad, se clasificarán en los siguientes grupos:
a) Cultivadores de arroz procedente de la zona amparada por la DOP «Calasparra», bien sea como propietarios de cultivo directo, propietarios de cultivo indirecto, aparceros o arrendatarios.
b) Molinos arroceros, almacenes y plantas envasadoras: Industrias arroceras que elaboran, almacenan, envasan y comercializan arroces procedentes de la zona amparada por la DOP «Calasparra».