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Orden Vigente

Artículo 20. Clases de operadores.

Artículo 20 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

Los operadores, en función de su actividad, se clasificarán en los siguientes grupos:

a) Cultivadores de arroz procedente de la zona amparada por la DOP «Calasparra», bien sea como propietarios de cultivo directo, propietarios de cultivo indirecto, aparceros o arrendatarios.

b) Molinos arroceros, almacenes y plantas envasadoras: Industrias arroceras que elaboran, almacenan, envasan y comercializan arroces procedentes de la zona amparada por la DOP «Calasparra».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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