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Orden Vigente

Artículo 19. Definición.

Artículo 19 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

Para poder acogerse a la protección de los arroces amparados por la DOP «Calasparra», la condición de operador inscrito en los Registros de la DOP «Calasparra» se adquirirá mediante la inscripción en el registro oficial correspondiente. Todas las personas físicas o jurídicas que quieran ser inscritas en los registros de la DOP «Calasparra» deberán, en cumplimiento del artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015, notificar al Consejo Regulador sus datos para su preceptiva inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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