Artículo 21. Creación del Registro de unidades de vinculación.
Artículo 21 de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de servicios sociales creará el Registro de Unidades de vinculación de usuarios y de perros de asistencia.
Más artículos de Ley Foral 3/2015
- ← Artículo 20. Requerimiento de documentación.
- → Artículo 22. Contenido del Registro de unidades de vinculación.
- Ver la norma completa: Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.