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Ley Foral Vigente

Artículo 20. Requerimiento de documentación.

Artículo 20 de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.

Texto consolidado

1. Las personas autorizadas para requerir la documentación que acredita la condición de perro de asistencia son:

a) Los funcionarios que determine el consejero o consejera del departamento en cada momento competente en materia de servicios sociales, los cuales deben llevar su correspondiente acreditación.

b) Los agentes de la autoridad estatal, autonómica y local responsables de la vigilancia de los lugares, espacios y medios de transporte habilitados para el acceso de usuarios de perros de asistencia.

c) En su caso, la persona responsable del local, servicio, establecimiento, instalación o espacio que esté utilizando en cada caso y momento.

2. Las personas autorizadas para requerir la documentación que acredita el cumplimiento por el perro de asistencia de los requisitos higiénico-sanitarios y de aseguramiento establecidos en esta ley foral son:

a) Los funcionarios que determine el consejero o consejera del departamento en cada momento competente en materia de sanidad animal, los cuales deben llevar su correspondiente acreditación.

b) Los agentes de la autoridad estatal, autonómica y local responsables de la vigilancia de los lugares, espacios y medios de transporte habilitados para el acceso de usuarios de perros de asistencia.

c) Las personas responsables en el ámbito local de las normas de sanidad animal.

d) En su caso, la persona responsable del local, servicio, establecimiento, instalación o espacio que esté utilizando en cada caso y momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-18.

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