Artículo 19. Efectos de los acuerdos de suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
Artículo 19 de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.
Texto consolidado
1. La resolución administrativa de suspensión de la condición de perro de asistencia supondrá la retirada temporal del carné oficial y del distintivo del perro de asistencia.
Ello implica que la persona usuaria del perro de asistencia, una vez acordada la suspensión de la condición de perro de asistencia, no podrá ejercer el derecho de acceso al entorno junto con el perro.
2. La resolución administrativa que disponga la pérdida de la condición de perro de asistencia comportará la retirada del carné oficial, del distintivo y de la inscripción registral, así como la pérdida de los derechos reconocidos en esta ley foral al usuario de perros de asistencia vinculados a la utilización del propio perro.
3. Las resoluciones citadas en los números 1 y 2 precedentes serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes frente a las mismas.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.