Artículo 22. Contenido del Registro de unidades de vinculación.
Artículo 22 de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.
Texto consolidado
Los datos que deberán constar en el Registro de unidades de vinculación serán como mínimo los siguientes:
– Identificación del usuario o usuaria del perro de asistencia.
– Identificación del propietario y, en su caso, del responsable del perro.
– Identificación de la persona o personas a las que se refiere el artículo 4.7 de esta ley foral.
– Reseña completa del perro (identificación y procedencia).
– Reseña de las capacidades y habilidades del perro para ser perro de asistencia y, en concreto, para estar vinculado al usuario o usuaria.
– Cuantos otros se consideren necesarios reglamentariamente conducentes al mejor desarrollo de las funciones de asistencia.
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