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Ley Foral Vigente

Artículo 21. Denegación.

Artículo 21 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

Sólo podrá denegarse motivadamente la inclusión de datos de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, por razones de legalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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