Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Se reconocen como Colegios Profesionales de Navarra, los existentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral, cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.