Artículo 20. Contenido.
Artículo 20 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
La inscripción de los Colegios Profesionales o Consejo de Colegios contendrá:
a) La denominación y domicilio de los Colegios y Consejos que tengan su ámbito territorial de actuación en Navarra.
b) Los estatutos de los Colegios y Consejos y sus modificaciones.
c) Los Reglamentos de régimen interior de sus órganos.
d) Los datos relativos a constitución, fusión, absorción, disolución o cambio de denominación de los Colegios y Consejos.
e) Los convenios y acuerdos que legalmente puedan suscribir los Colegios y Consejos de Navarra con otros de ámbito territorial distinto.
f) La composición en cada momento de los órganos de los Colegios y Consejos.