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Ley Foral Vigente

Artículo 19. Creación.

Artículo 19 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

1. Se crea un Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra adscrito al Departamento de Presidencia e Interior en el que podrán inscribirse los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios cuyo ámbito sea exclusivamente la Comunidad Foral de Navarra.

2. Este Registro tendrá carácter público y se crea exclusivamente a efectos de publicidad. La estructura y funcionamiento del Registro se desarrollarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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