Artículo 19. Creación.
Artículo 19 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
1. Se crea un Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra adscrito al Departamento de Presidencia e Interior en el que podrán inscribirse los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios cuyo ámbito sea exclusivamente la Comunidad Foral de Navarra.
2. Este Registro tendrá carácter público y se crea exclusivamente a efectos de publicidad. La estructura y funcionamiento del Registro se desarrollarán reglamentariamente.