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Ley Foral Vigente

Artículo 21. Sujeto pasivo.

Artículo 21 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

Texto consolidado

Es sujeto pasivo la persona física o jurídica que según la ley foral resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente, sustituto, retenedor u obligado a ingresar a cuenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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