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Ley Vigente

Artículo 21. Dispensa de constitución de garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago.

Artículo 21 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2007-3699

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-19.

Texto consolidado

Los obligados tributarios quedarán dispensados total o parcialmente de constituir garantías respecto de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas y sanciones tributarias de cuantía inferior a la que se fije por orden del consejero competente en materia de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-19.

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