Artículo 20. Responsabilidad solidaria del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales.
Artículo 20 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2007-3699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-19.
Texto consolidado
1. El Estado y demás comunidades autónomas son responsables solidarios respecto del pago de las deudas tributarias contraídas con la Comunidad Autónoma de Canarias por las entidades de Derecho público de ellos dependientes, sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente al Estado o a la Comunidad Autónoma o instituciones asociativas voluntarias públicas en las que participen, en proporción a sus respectivas cuotas y sin perjuicio del derecho de repetir que les pueda asistir, en su caso.
2. Los cabildos insulares y los ayuntamientos son responsables solidarios respecto del pago de las deudas tributarias contraídas con la Comunidad Autónoma de Canarias por sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles locales cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma, así como las que, en su caso, se contraigan por las mancomunidades, comarcas, áreas metropolitanas, entidades de ámbito inferior al municipio o isla y por cualesquiera instituciones asociativas voluntarias públicas en las que aquéllas participen, en proporción a sus respectivas cuotas y sin perjuicio del derecho de repetir que les pueda asistir, en su caso.
Más artículos de Ley 9/2006
- ← Artículo 19. Extinción de deudas de las entidades de Derecho público mediante deducciones sobre transferencias.
- → Artículo 21. Dispensa de constitución de garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago.
- Ver la norma completa: Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.