El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación al desarrollo.

Artículo 21 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo. · BOE-A-2006-20185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-20.

Texto consolidado

1. Con objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos y la máxima calidad de las actuaciones, se destinarán los medios adecuados para realizar una evaluación sobre el impacto, la eficiencia y la sostenibilidad de los proyectos de cooperación al desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Con carácter anual la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo elaborará un informe de seguimiento que valore el grado de cumplimiento de las actuaciones contenidas en el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, así como de la ejecución de los recursos económicos presupuestados.

3. Cada cuatro años se analizará el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el correspondiente Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.

4. Los informes contemplados en los dos apartados anteriores se remitirán al órgano de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 39 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9959.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 9/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.