Artículo 20. Planificación de la cooperación al desarrollo.
Artículo 20 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo. · BOE-A-2006-20185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-20.
Texto consolidado
1. La política de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo se establecerá a través del Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.
2. El Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, que tendrá una duración cuatrienal, contendrá en el marco de los objetivos y prioridades establecidos en la legislación y planificación estatal las líneas generales y directrices básicas de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma, señalando sus objetivos y prioridades, así como la asignación indicativa de recursos para su ejecución durante el periodo de su vigencia. Igualmente, fijará los criterios básicos para evaluar la ejecución de la política de cooperación al desarrollo que lleve a cabo la administración autonómica.
El Plan Director será aprobado por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y previo informe del órgano de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 39 de esta ley, dando cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9959.