Artículo 21. Empresas operadoras de máquinas.
Artículo 21 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
1. Pueden ser empresas operadoras de máquinas las personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haberse constituido bajo cualquiera de las modalidades de sociedad mercantil admitidas.
b) Contar con el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa mercantil vigente, representado por acciones o participaciones.
La participación de capital extranjero debe ajustarse a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras.
2. En todo caso, las empresas de máquinas recreativas deben estar inscritas en la sección correspondiente del Registro General del Juego, autorizadas a este efecto para la realización de las actividades de fabricación, importación, exportación, comercialización o distribución e instalación o explotación de máquinas recreativas.
3. Reglamentariamente se determinarán el resto de requisitos para la obtención de la autorización para ser empresa operadora de máquinas.