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Ley Vigente

Artículo 21. Empresas operadoras de máquinas.

Artículo 21 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

Texto consolidado

1. Pueden ser empresas operadoras de máquinas las personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haberse constituido bajo cualquiera de las modalidades de sociedad mercantil admitidas.

b) Contar con el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa mercantil vigente, representado por acciones o participaciones.

La participación de capital extranjero debe ajustarse a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras.

2. En todo caso, las empresas de máquinas recreativas deben estar inscritas en la sección correspondiente del Registro General del Juego, autorizadas a este efecto para la realización de las actividades de fabricación, importación, exportación, comercialización o distribución e instalación o explotación de máquinas recreativas.

3. Reglamentariamente se determinarán el resto de requisitos para la obtención de la autorización para ser empresa operadora de máquinas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

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