Artículo 20. Empresas titulares de salones de juego.
Artículo 20 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
1. Pueden ser titulares de autorizaciones de salones de juego las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haberse constituido bajo la forma de sociedad mercantil.
b) Tener el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa específica que le sea de aplicación, que ha de estar totalmente desembolsado y representado por acciones o participaciones nominativas.
c) Tener por objeto social la explotación de máquinas recreativas en salones así como la realización de las actividades preparatorias, necesarias, accesorias, complementarias o relacionadas con estos.
2. Reglamentariamente se determinarán el resto de requisitos para la obtención de la autorización para ser empresa titular de salones de juego.