Artículo 21. Régimen jurídico.
Artículo 21 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-02.
Texto consolidado
1. El Instituto, se regirá por la presente Ley, por los Reglamentos que la desarrollen, por la legislación básica del Estado en la materia, por la autonómica de desarrollo de la misma y, supletoriamente, por la normativa aplicable a los Entes de naturaleza análoga de la Administración del Estado.
2. Los órganos colegiados de gobierno y asesoramiento previstos en esta Ley, estarán sometidos al régimen que para tales órganos se determina en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La transformación y extinción del Instituto deberá ser efectuada mediante Ley. Adscribiéndose, en este último caso, su patrimonio y personal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para la transición digital, quienes deban relacionarse, para la realización de cualquier trámite de los procedimientos administrativos del IMIDA, deberán hacerlo a través de medios electrónicos.
Se añade el apartado 4 por el art. 1.8 del capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. Ref. BORM-s-2021-90231#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-11316.