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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Selección de personal temporal.

Artículo 20 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

1. El Director del Instituto, a propuesta del Gerente, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes.

2. La selección de este personal se realizará a través de procedimientos selectivos objetivos, con respecto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo que se determine reglamentariamente.

3. Excepcionalmente, en supuestos de programas específicos de investigación y desarrollo de los sectores enunciados, la selección y contratación de personal laboral temporal sin cargo a puesto se podrá llevar a cabo a través de un procedimiento especial, con respeto a los principios señalados en el apartado anterior, previa autorización de la Dirección General competente en materia de función pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3016.

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