Artículo 20. Selección de personal temporal.
Artículo 20 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. El Director del Instituto, a propuesta del Gerente, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes.
2. La selección de este personal se realizará a través de procedimientos selectivos objetivos, con respecto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo que se determine reglamentariamente.
3. Excepcionalmente, en supuestos de programas específicos de investigación y desarrollo de los sectores enunciados, la selección y contratación de personal laboral temporal sin cargo a puesto se podrá llevar a cabo a través de un procedimiento especial, con respeto a los principios señalados en el apartado anterior, previa autorización de la Dirección General competente en materia de función pública.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3016.