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Ley Derogada

Artículo 21. Exclusión de un bien del catálogo.

Artículo 21 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La catalogación de un bien únicamente podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos trámites necesarios para su inclusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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