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Ley Derogada

Artículo 22. El Inventario general del patrimonio cultural de Galicia. Definición.

Artículo 22 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Inventario general del patrimonio cultural de Galicia lo conforman los bienes declarados de interés cultural, los catalogados y aquellos otros a que hace referencia el artículo 1.3 de la presente Ley y que, sin estar incluidos entre los anteriores, merezcan ser conservados.

2. Se crea el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, como instrumento básico de protección adscrito a la Consejería de Cultura.

3. El acceso al Inventario general del patrimonio cultural de Galicia será público, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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