Artículo 22. El Inventario general del patrimonio cultural de Galicia. Definición.
Artículo 22 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Inventario general del patrimonio cultural de Galicia lo conforman los bienes declarados de interés cultural, los catalogados y aquellos otros a que hace referencia el artículo 1.3 de la presente Ley y que, sin estar incluidos entre los anteriores, merezcan ser conservados.
2. Se crea el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, como instrumento básico de protección adscrito a la Consejería de Cultura.
3. El acceso al Inventario general del patrimonio cultural de Galicia será público, en la forma que reglamentariamente se establezca.