El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 20. Catalogación y conclusión.

Artículo 20 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejero de Cultura, a propuesta del Director general del Patrimonio Histórico y Documental, acordar la inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

2. El expediente habrá de resolverse en el plazo máximo de veinte meses, contado a partir de la fecha en que fue iniciado. Transcurrido éste, se producirá el archivo del expediente.

3. El acuerdo de catalogación será notificado tanto a los interesados como al Ayuntamiento en que se ubique el bien, y se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».

4. De las inclusiones de bienes muebles en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia se dará cuenta al Inventario General de Bienes Muebles de la Administración del Estado para que se hagan las correspondientes inscripciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

Más artículos de Ley 8/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.