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Ley Derogada

Artículo 19. Contenido del expediente de catalogación.

Artículo 19 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El expediente de inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia recogerá al menos:

a) La descripción del bien que facilite su correcta identificación, y en caso de un bien inmueble, además de todos aquellos elementos que lo integran, el entorno afectado, considerado como un territorio gráficamente delimitado en que los elementos geográficos y naturales también gozarán de protección.

b) La determinación de la compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien catalogado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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