Artículo 19. Contenido del expediente de catalogación.
Artículo 19 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El expediente de inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia recogerá al menos:
a) La descripción del bien que facilite su correcta identificación, y en caso de un bien inmueble, además de todos aquellos elementos que lo integran, el entorno afectado, considerado como un territorio gráficamente delimitado en que los elementos geográficos y naturales también gozarán de protección.
b) La determinación de la compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien catalogado.