Artículo 21. Requisitos relativos a la resolución y su notificación.
Artículo 21 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. · BOE-A-2017-12659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-05.
Texto consolidado
La decisión, propuesta o acta de acuerdo amistoso que ponga fin al procedimiento debe estar debidamente motivada y ser notificada a las partes por escrito o en cualquier otro soporte duradero.
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