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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Órgano competente en materia de desarrollo comarcal.

Artículo 21 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-06.

Texto consolidado

La Xunta de Galicia, a través del órgano que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo comarcal, ejercerá las competencias en materia de elaboración, coordinación y seguimiento del plan de desarrollo comarcal.

En este sentido, son cometidos específicos del mismo:

1. La elaboración de la propuesta de los planes de desarrollo de las comarcas.

2. La propuesta de evaluación anual y el seguimiento de dichos planes.

3. La evaluación de las propuestas de prórroga, revisión y modificación de los planes de desarrollo de cada comarca.

4. La coordinación del Plan de desarrollo comarcal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-806.

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