Artículo 21. Órgano competente en materia de desarrollo comarcal.
Artículo 21 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-06.
Texto consolidado
La Xunta de Galicia, a través del órgano que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo comarcal, ejercerá las competencias en materia de elaboración, coordinación y seguimiento del plan de desarrollo comarcal.
En este sentido, son cometidos específicos del mismo:
1. La elaboración de la propuesta de los planes de desarrollo de las comarcas.
2. La propuesta de evaluación anual y el seguimiento de dichos planes.
3. La evaluación de las propuestas de prórroga, revisión y modificación de los planes de desarrollo de cada comarca.
4. La coordinación del Plan de desarrollo comarcal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-806.