Artículo 20. Órganos.
Artículo 20 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-06.
Texto consolidado
La coordinación del Plan de desarrollo comarcal la llevarán a término el órgano competente en materia de desarrollo comarcal de la Xunta de Galicia, así como el Consejo Comarcal y la Comisión de Comarcalización regulados en la presente Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-806.